Información Precontractual Previa

En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario 1 (en adelante, LCCI), la sociedad FINANCIAL NORTH REAL ESTATE CAPITAL EXPERTS SOCIEDAD LIMITADA, (en adelante, FINANCIAL NORTH) facilita al USUARIO o potencial cliente, con la debida antelación y en soporte duradero, la presente información precontractual relativa a su actividad de intermediación de crédito inmobiliario, a fin de que pueda conocer con claridad la identidad del INTERMEDIARIO, el alcance de sus servicios, su régimen de remuneración, sus mecanismos de reclamación y las restantes condiciones generales aplicables antes de adoptar cualquier decisión de contratación:



A.- Objeto y ámbito de actividad del INTERMEDIARIO
1.- FINANCIAL NORTH® tiene por objeto la prestación del servicio de
INTERMEDIACIÓN DE CRÉDITO INMOBILIARIO a tenor de lo dispuesto en la LCCI para la celebración de contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario (persona que recibe el dinero en préstamo o crédito), el fiador o garante (avalistas) sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, así como aquellos elementos tales como trasteros,
garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función
doméstica.
1 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814

b) La concesión de préstamos hipotecarios cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
c) Por claridad, Financial North no celebra contratos de préstamo en nombre del prestamista.
2.- Se entiende por intermediación de crédito inmobiliario:
La puesta en contacto, directa o indirectamente, de una persona física con un prestamista (persona o empresa que concede la financiación) y la realización, además, de alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo:
a. Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
b. Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual
respecto de dichos contratos de préstamo.

B.- Identificación registral y forma de comprobación
3.- A fin de que EL USUARIO pueda verificar el oportuno cumplimiento de registro de
FINANCIAL NORTH como Intermediario de Crédito Inmobiliario debidamente inscrito en el Banco de España acreditado para operar en el mercado, se informa de que puede accederse a dicha base de datos del regulador en el siguiente enlace:
https://www.bde.es/wbe/es/entidades-profesionales/operativa-gestiones/registros/registros-entidades/
https://app.bde.es/rbe_spa/home Código de búsqueda E595
4.- Esta información precontractual, previa a cualquier contrato u obligación entre las
partes, pretende ayudar al USUARIO a conocer la empresa FINANCIAL NORTH y los servicios hipotecarios que ofrece, antes de tomar cualquier decisión de contratación.
5.- FINANCIAL NORTH informa al USUARIO que no está vinculado a una o a varias
entidades de crédito o prestamistas no crediticios. Ello le permite operar con independencia de los intereses de los prestamistas, buscando la financiación acorde a las características financieras y de la transacción inmobiliaria de cada cliente.
FINANCIAL NORTH no presta servicios de asesoramiento ni emite
recomendaciones personalizadas al USUARIO sobre cuál sea el préstamo más conveniente
para el USUARIO.

C.- Régimen general de remuneración e incentivos
6.- Los servicios prestados por FINANCIAL NORTH se subsumen en la definición de
intermediación regulada en el artículo 4.5 de la LCCI y, de manera detallada, cada servicio y función está debidamente recogido en el contrato de intermediación a suscribir; en concreto, los servicios contratados por EL CLIENTE tendrán un coste entre 1,25% a 2,75% del importe total financiado y concedido en caso de hipoteca para la adquisición de inmuebles, siendo el mismo rango de honorarios para el caso la refinanciación de deudas financieras con o sin garantía hipotecaria, así como para la gestión de financiación corporativa. En cualquier caso, los honorarios mínimos por los servicios de intermediación serán de 20.000 euros y siendo el importe mínimo de financiación de 2 Millones de Euros. Asimismo:
a) EL CLIENTE será informado antes de quedar vinculado sobre el importe o método
de cálculo de la remuneración.
b) El contrato de intermediación individual determinará de forma expresa el momento
de devengo, la forma de pago y, en su caso, los impuestos aplicables.
c) No se entenderá devengada cantidad alguna por conceptos no aceptados
previamente por el cliente ni por servicios no efectivamente prestados.
Dichos honorarios se devengarán en el momento en que alguno de los prestamistas
inmobiliarios presente al USUARIO la Ficha Europea de Información Normalizada (en
adelante, FEIN), esto es, la oferta vinculante con las condiciones del préstamo que se podrá
firmar, y la misma sea aceptada por el USUARIO y deberán ser abonados antes de la firma
del préstamo en Notaría.
Si el USUARIO finalmente decide no acudir a la Notaría a firmar el préstamo
intermediado por el PRESTADOR mediante la FEIN presentada por el prestamista inmobiliario, ello no le exime del cumplimiento del pago de los honorarios pactados.
De igual modo, si el USUARIO decide no firmar la FEIN intermediada por FINANCIAL
NORTH pero acaba firmando la operación de préstamo hipotecario como consecuencia de los servicios profesionales prestados por el intermediario, se devengará y deberán abonarse tales honorarios.
7.- Asimismo, y en aras a una total transparencia, informamos que es posible que
FINANCIAL NORTH pueda recibir también comisiones de las terceras entidades con las que pueda colaborar en el marco de prestación del servicio al USUARIO, como pueden ser los propios prestamistas inmobiliarios. Dichas comisiones no se deducirán de los honorarios que puedan cobrarse AL USUARIO y se podrá informar del mismo, siempre y cuando se vayan a efectuar dichos cobros de comisiones, si lo solicita expresamente el USUARIO, tal y como se establece en el contrato de intermediación suscrito con el USUARIO.

D.- Gastos de terceros ajenos al INTERMEDIARIO
8.- Durante la tramitación del préstamo o crédito con garantía hipotecaria podría ser
necesaria la contratación de otros servicios, como la oportuna tasación bancaria o la emisión de una nota simple del registro de la propiedad, previos a que los prestamistas inmobiliarios emitan la FEIN. Dichos servicios y honorarios son totalmente independientes a FINANCIAL NORTH y deberán ser abonados por el USUARIO.
E.- Derecho de desistimiento
9.- Si el USUARIO se decide a firmar con FINANCIAL NORTH el preceptivo contrato de intermediación le asiste el derecho de desistimiento de catorce (14) días naturales a la
formalización del mismo, tal y como prevé el artículo 20.1 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo 2 ,
sin necesidad de alegar causa alguna y sin que tenga que soportar ninguna penalización. Es
2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5391

decir, si por alguna razón el servicio de FINANCIAL NORTH no fuera de su interés en dicho plazo, podrá cancelar el encargo profesional sin coste alguno.
A fin de hacer valer el derecho de desistimiento, el cliente deberá enviar, a su elección,
tanto escrito por carta, preferiblemente certificada, dirigido a nuestro domicilio sito en el
Avenida Asunción 32, 5º a – 38007, Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, así como al correo
electrónico fehaciente con acuso de recibo: alberto@financialnorth.com
10.- FINANCIAL NORTH podrá resolver el contrato una vez haya constatado la
imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste a los requerimientos del USUARIO en el plazo superior a TREINTA (30) DÍAS. A fin de ejercitar dicha resolución contractual, FINANCIAL NORTH hará llegar al USUARIO la oportuna comunicación individual al domicilio o correo electrónico que éste haya facilitado.
F.- Procedimiento interno de reclamaciones
11.- FINANCIAL NORTH informa que dispone de los mecanismos internos oportunos
para solucionar todas aquellas reclamaciones extrajudiciales y quejas que los USUARIOS
deseen formular. Las reclamaciones podrán ser presentadas presencialmente en el domicilio social, o a través de un medio de soporte duradero, mediante el envío de correo electrónico a reclamaciones@financialnorth.com
Dichas reclamaciones serán resueltas en el plazo máximo de un mes, de forma
motivada y en soporte duradero por parte de FINANCIAL NORTH al USUARIO. No obstante, si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la reclamación, se requerirá al reclamante para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales. Dicho plazo no se incluirá en el cómputo del plazo para resolver la reclamación.
G.- Normativa aplicable, resolución de conflictos y jurisdicción
12.- Al contrato de intermediación le resultará aplicable la legislación española. De
especial modo, la LCCI, así como de forma supletoria la Ley 2/2009 3 , de 31 de marzo. Además, se aplicará el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 4 .
13.- Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la
interpretación o eficacia del contrato de intermediación y que no haya podido ser resuelta de forma extrajudicial entre las partes, éstas podrán escoger la Jurisdicción de los Tribunales o bien acudir al Arbitraje de Consumo, siendo competentes los Juzgados u órganos arbitrales de España.
14.- La ley aplicable del contrato de intermediación será la española. Todas las
disputas que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución o
eventual incumplimiento estarán sujetas a la jurisdicción arbitral o judicial de España
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5391
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

H.- Protección de datos personales
15.- El tratamiento de datos descrito en el apartado anterior se rige, en primer término,
por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y, en su desarrollo, por la Ley Orgánica 3/2018
(LOPDGDD). En cumplimiento del artículo 13 RGPD, se completa la información del apartado anterior con los siguientes extremos: (i) Bases jurídicas: la ejecución del contrato de intermediación y las medidas precontractuales adoptadas a solicitud del USUARIO (art. 6.1.b RGPD); el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a FINANCIAL NORTH como ICI y como sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales (art. 6.1.c RGPD); y, para la consulta a sistemas de información crediticia (CIRBE, ASNEF, BADEXCUG, EQUIFAX), el consentimiento específico que se recabará separadamente (art. 6.1.a RGPD), siempre que esa consulta resulte necesaria. (ii) Plazos de conservación: los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, durante los plazos legales aplicables (Código de Comercio: 6 años; Ley General Tributaria: 4 años; Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales: 10 años; D.A. 6.ª LCCI: 6 años). (iii) Reclamaciones: el USUARIO tiene derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. (iv)
Decisiones automatizadas: FINANCIAL NORTH no adopta decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos sobre el. (v) Delegado de Protección de Datos: financialnorth@protecciondedatos.info . (vi) Cesiones: las cesiones a las que se refiere el apartado anterior se efectuarán únicamente a los prestamistas inmobiliarios concretos a los que se presente la operación, así como a los terceros estrictamente necesarios para la tramitación del expediente, en cumplimiento de los principios de minimización y limitación de la
finalidad del artículo 5 RGPD.
I.- Información sobre el procedimiento de formalización del préstamo
A efectos meramente informativos, FINANCIAL NORTH advierte al USUARIO de los siguientes
hitos relevantes del procedimiento de formalización del préstamo, que corresponden al
prestamista:
(a) Plazo de reflexión y FEIN. Antes de la firma del préstamo, y con al menos diez (10) días
naturales de antelación, el prestamista deberá entregar al USUARIO la Ficha Europea de
Información Normalizada (FEIN) — que tendrá la consideración de oferta vinculante para el
prestamista durante un plazo no inferior a diez días — junto con la Ficha de Advertencias
Estandarizadas (FiAE), un proyecto de contrato y la información detallada de los gastos de la
operación, conforme al artículo 14.1 LCCI.
(b) Acta notarial gratuita. El USUARIO deberá comparecer ante el notario de su elección para
la autorización del acta de transparencia material previa al préstamo. El acta es gratuita para el
USUARIO. (c) Ventas vinculadas. El prestamista no podrá imponer al USUARIO la contratación
de productos o servicios accesorios distintos del préstamo, salvo en los supuestos de venta
combinada permitidos.
Información adicional:
Para más información sobre nuestros servicios puede acceder a nuestras Condiciones
Generales a través del siguiente enlace a nuestra web:
Financial North Real Estate Capital Experts, S.L., con CIF B26650176 inscrita en el de Registro Mercantil de Santa Cruz
de Tenerife. Datos registrales. S 8 , H TF 77013, I/A 1(31.03.26)
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https://www.financialnorth.com/
Para más información en relación con la información necesaria para contratar un
préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda y sus aspectos conceptuales y
prácticos puede consultarse la página web del Banco de España:
https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/publicaciones-varias/miscelanea/guia-de-
acceso-al-prestamo-hipotecario/
Nota legal: Se advierte que la versión en español de todos los textos legales de este
sitio web prevalecerá en caso de discrepancia con cualquier traducción.